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Incidente Nº 2 - ACTOR: CORTEZ, JORGE ANTONIO Y OTROS DEMANDADO: EN-AFIP-LEY 20628 s/INC DE MEDIDA CAUTELAR

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la medida cautelar que ordenaba a la AFIP abstenerse de retener suma alguna en concepto de impuesto a las ganancias sobre la prestación jubilatoria de los actores, basándose en la verosimilitud del derecho y el peligro en la demora, considerando que los jubilados involucrados son vulnerables y que la ley 27.617 no impide la protección cautelar en estos casos.

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- Quien demanda (Actor): Jorge Antonio Cortez y otros jubilados Demandado: AFIP Objeto: La inconstitucionalidad del artículo 79° inc. c) de la ley 20.628 y la suspensión de los descuentos del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales.

¿Qué se resolvió?

La Cámara rechazó el recurso de apelación del Fisco Nacional y confirmó la decisión de primera instancia que hizo lugar a la medida cautelar, ordenando a la AFIP que se abstenga de retener sumas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes de los actores.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La Sala consideró que la verosimilitud del derecho se encuentra acreditada en virtud del precedente “García”, en el que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de diversos artículos de la ley 20.628, y que dicha doctrina ha sido reiterada en numerosos fallos posteriores. La jurisprudencia ha establecido que, en casos de jubilados con haberes afectados por retenciones impositivas, la situación resulta en principio análoga a la de los casos en los que la Corte Suprema declaró la inconstitucionalidad de dichas disposiciones, incluso en presencia de vulnerabilidad. La Sala también sostuvo que la ley 27.617 no impide la protección cautelar, ya que la situación de los actores se encuentra en línea con los lineamientos del precedente “García”. Además, se rechazó la petición de contracautela por considerar suficiente la caución juratoria prestada en la instancia de origen.

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