VILA, PABLO MARIO NAHUEL Y OTROS c/ EN - M SEGURIDAD - PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara de Apelación revoca la decisión de primera instancia y regula los honorarios del profesional en la etapa de ejecución de sentencia, considerando que las tareas realizadas por el letrado en dicha fase deben ser remuneradas, en línea con la ley 27.423 y la normativa aplicable, por entender que constituyen trabajos complementarios y no normales.
Quién demanda: Dr. Daniel Andrés Corniola en representación del actor.
¿A quién se demanda?
La parte demandada, en el marco del proceso por incumplimiento de sentencia en un expediente de carácter contencioso administrativo.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La regulación de honorarios por tareas realizadas en la etapa de ejecución de sentencia, incluyendo la liquidación de intereses y actividades complementarias vinculadas a la satisfacción del crédito.
¿Qué se resolvió?
La Cámara de Apelación revoca la decisión de primera instancia que desestimó la regulación de honorarios y ordena que se regulen los honorarios del letrado en la etapa de ejecución de sentencia, considerando que las actividades realizadas no son tareas normales incluidas en la fase final del proceso, sino complementarias que deben ser remuneradas. Además, se confirma la procedencia del cobro por la labor en la etapa de ejecución, en particular por actualización del crédito y tareas relacionadas con intereses, en virtud de lo dispuesto por la ley 27.423 y la normativa vigente. Fundamentos principales de la decisión: La Cámara sostiene que la decisión de primera instancia se aparta de lo dispuesto en los arts. 29, inciso g), 41 y 48 de la Ley 27.423, que regulan la procedencia de la regulación de honorarios en el marco de la incidencia generada por la ejecución de sentencias. La actividad realizada por el letrado en la etapa de ejecución, como la liquidación de intereses y la persecución del crédito, deben considerarse como parte del desarrollo del proceso, y no tareas normales, por lo que ameritan su regulación y remuneración. La sentencia cita jurisprudencia y antecedentes que respaldan la interpretación de que los trabajos complementarios o posteriores a las etapas judiciales enumeradas deben ser regulados, en línea con la normativa vigente, particularmente el art. 29 de la Ley 27.423. El tribunal también destaca que el trabajo del letrado comenzó el 16 de diciembre de 2020 y que la mora en el pago de intereses y la actividad de actualización del crédito justifican la regulación de honorarios, en atención a la actividad efectiva y a la mora de la parte demandada en el cumplimiento de la sentencia.
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