Logo

CHAPARRO, MATIAS ALEJANDRO c/ EN-M SEGURIDAD-PSA-DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que ordenó al Estado Nacional incorporar a la remuneración del personal de la PSA los suplementos por zona, vivienda, vestimenta, actividad riesgosa y racionamiento, y condenó al pago retroactivo con intereses, rechazando los agravios del Estado.

Intereses Costas Jurisprudencia Proceso contencioso administrativo Retroactivo Suplementos remunerativos Compensaciones Caracter general Incorporacion salarial Ley 23.982.


- Quién demanda: Matías Alejandro Chaparro, personal en actividad de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA).

¿A quién se demanda?

Estado Nacional
- Ministerio de Seguridad
- Policía de Seguridad Aeroportuaria.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Incorporación a la remuneración del actor de ciertos suplementos y compensaciones creados por el decreto 836/08 como conceptos remunerativos y bonificables, además del pago de diferencias retroactivas desde la entrada en vigencia de los decretos hasta su efectivo pago, con intereses.

¿Qué se resolvió?

La Cámara confirmó la procedencia de la acción, ordenando la incorporación de los suplementos y compensaciones reclamados como conceptos remunerativos y bonificables, y el pago retroactivo, manteniendo la condena y rechazando los agravios del Estado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"El carácter o índole de estos conceptos queda supeditado a la constatación de ciertos extremos fácticos, que cabe en cada caso verificar. Así, del informe producido en los autos 'Ferreyra' surgía que: (i) la compensación por vivienda era percibida por 4.253 agentes; (ii) la compensación por racionamiento era percibida por 4.081 agentes, (iii) la compensación por zona es percibida por 4.252 agentes y (iv) la compensación por vestimenta era percibida por 4.198 agentes. En tales condiciones, sostuvo que el citado informe demostraba que las compensaciones creadas benefician a la gran mayoría del personal en actividad en alguna medida. Por tal motivo, de conformidad con lo previsto por el art. 377 del C.P.C.C.N., entendió que las compensaciones previstas en los artículos 127, 128, 129 y 133 del decreto nº 836/08 tienen un indudable carácter general y que, por tanto, debían ser incorporados a los haberes mensuales de los actores como remunerativos y bonificables." Además, se rechazaron los agravios del Estado relativos a la aplicación normativa y a la prueba, y se mantuvo la condena con costas en ambas instancias en orden causado.

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar