LEON, JONATHAN MIGUEL c/ EN-M SEGURIDAD-PFA-DTO 380/17 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal declaró desierto el recurso de apelación interpuesto por la parte demandada. La resolución se fundamenta en la falta de expresión de agravios por parte del recurrente, en cumplimiento del artículo 259 del C.P.C.C.N., tras haber sido debidamente notificada la parte.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La parte demandada, que interpuso recurso de apelación contra la sentencia del 6 de mayo de 2025, no expresó agravios en el plazo establecido tras su notificación electrónica del 11 de junio de 2025. La Cámara, en virtud del artículo 259 del C.P.C.C.N., resolvió declarar desierto el recurso de apelación, en consecuencia, se confirma la sentencia de primera instancia. La resolución se fundamenta en que “el recurrente –parte demandada-, debidamente notificada (cfr. nota de notificación electrónica del 11/06/25), no ha expresado agravios conforme lo previsto en el artículo 259 del C.P.C.C.N.”. La resolución se dicta en cumplimiento del artículo 266 del C.P.C.C.N., y la decisión implica que se mantiene la sentencia impugnada, sin modificarla ni ampliar su contenido.
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