FAENTINO DANIEL OMAR-INC EJEC SENT c/ PEN LEY 25561 -DTO 1570/01 214/02- Y OTRO s/PROCESO DE EJECUCION
La Cámara Contencioso Administrativa Federal revocó la resolución que ordenaba el pago de sumas adeudadas en una ejecución vinculada a la ley 25.561, considerando que la suspensión de la ejecución por diferimientos legales y la normativa vigente sobre deuda pública justifican la decisión.
¿Qué se resolvió en el fallo?
El actor, Daniel Omar Faentino, demandó al Estado Nacional, Ministerio de Economía, reclamando el pago de sumas adeudadas por ejecución de sentencia. La resolución de primera instancia ordenó a la demandada pagar $203.845,19 y otras sumas, fundamentando que la suspensión de la ejecución se mantenía por normativa vinculada con la impugnación del bloque normativo de emergencia (Ley 25.561 y normas complementarias). La Cámara, en cambio, consideró que la normativa vigente, incluida la ley 27.701 y la doctrina de la Corte Suprema en el precedente “Tonelli”, justifican la suspensión de la ejecución y la postergación del pago, por lo que revoca la resolución y mantiene la suspensión del pago. La Cámara resaltó que no se cumple con los requisitos para una suspensión de efectos más allá de lo razonable y que el diferimiento legal constituye orden público que debe respetarse, aún en situaciones de emergencia económica. La decisión se basa en que la normativa de presupuestos y la jurisprudencia consolidada permiten mantener la suspensión sin vulnerar derechos de propiedad ni seguridad jurídica, siempre que no sea una prolongación ilimitada.
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