BALLICA, MARIA NOEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 836/08 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que hizo lugar parcialmente a la demanda de María Noel Ballica, ordenando la inclusión de ciertos incrementos salariales en su haber y estableciendo pautas para la liquidación y pago del crédito. La decisión se fundamentó en la interpretación de la legislación aplicable y en precedentes jurisprudenciales, incluyendo la doctrina fijada en la causa “Mercado” y la sentencia de la Corte Suprema en “Martínez”, confirmando que los suplementos creados por el decreto nº 836/08 y sus modificaciones son remunerativos y bonificables, salvo los expresamente derogadas, y que la liquidación debe ajustarse a los lineamientos de la Corte en “Zanotti” y “Ibáñez Cejas”.
¿Quién es el actor?
María Noel Ballica.
¿A quién se demanda?
Estado Nacional, Ministerio de Seguridad, Policía de Seguridad Aeroportuaria.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Inclusión en el haber mensual de incrementos salariales por el decreto nº 836/08 y sus actualizaciones, con carácter remunerativo y bonificable, y diferencias salariales, además de la liquidación y pago de dichos conceptos.
¿Qué se resolvió?
La Cámara hizo lugar parcialmente a la demanda, confirmando la inclusión de los conceptos en el haber y estableciendo que las diferencias salariales se devengarían desde los dos años anteriores a la demanda y hasta su efectivo pago, ajustándose a los lineamientos jurisprudenciales y doctrinales nacionales. Se dispuso que las sumas devengadas sean abonadas con intereses según la tasa pasiva del Banco Central y en el orden causado en costas.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia apelada fue sustentada en la doctrina consolidada que reconoce la remuneratividad de los suplementos salariales creados por el decreto nº 836/08, en línea con la jurisprudencia de la Corte Suprema en “Zanotti” y “Martínez”, y la jurisprudencia de esta Sala en “Mercado”. La apelación de la demandada fue desestimada en su mayoría, y se confirmó que los suplementos derogados no deben integrar la base de cálculo de la remuneración. La liquidación debe ajustarse a los lineamientos de la Corte, incluyendo los intereses y descuentos legalmente previstos. La decisión también abordó las costas, que se distribuyen en el orden causado, siguiendo criterios jurisprudenciales y la normativa procesal aplicable.
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