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WANG, YUQIN c/ EN - DNM (EXP. 600872018) s/AMPARO POR MORA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revoca la sentencia de primera instancia y dicta que las costas del proceso deben ser impuestas a la parte demandada, considerando que el retraso en emitir el acto administrativo fue causado por la demora injustificada de la autoridad administrativa y no por causas imputables a la actora, en virtud del principio de derrota y la naturaleza del proceso de amparo por mora.

Costas Recurso de apelacion Proceso judicial Amparo por mora Demora injustificada Autoridad administrativa Ley 19.549 Ley 16.986 Resolucion administrativa tardia Responsabilidad de la administracion.

¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, WANG YUQIN, promovió una acción de amparo por mora contra la Dirección Nacional de Migraciones, reclamando la emisión de un acto administrativo respecto a su solicitud de radicación, presentada el 24/03/2018. La autoridad administrativa emitió la resolución solo el 6/01/2023, tras una demora de aproximadamente cinco años, motivada por la demora injustificada y arbitraria en la resolución del pedido. La primera instancia declaró abstracta la acción y distribuyó las costas en el orden causado, considerando que la resolución administrativa se había cumplido y que no había parte vencida ni allanamiento. La actora apeló, alegando que la demora fue injustificada, arbitraria y que la autoridad se apresuró a emitir la acto solo después de la demanda, por lo que reclamaba que las costas fueran a cargo de la demandada. El tribunal de segunda instancia analizó que la demora en resolver fue injustificada, y que la autoridad administrativa tardó aproximadamente cinco años en dictar la acto, lo que obligó a la actora a litigar. Además, la resolución administrativa fue dictada después de que la demandada tomara conocimiento del proceso judicial y solicitara prórroga para evacuar el informe. La Cámara concluyó que, en estas circunstancias, el silencio de la demandada fue responsable de la litigación, y por ende, las costas deben imponerse a la parte demandada en ambas instancias, revocando la decisión de primera instancia en materia de costas y confirmando que la situación de mora injustificada justifica la condena en costas a la autoridad administrativa.

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