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AFIP c/ . s/INHIBITORIA

La Cámara Federal desestima el recurso extraordinario interpuesto por el Fisco Nacional contra una resolución que confirmó la desestimación de una inhibitoria, argumentando que las cuestiones de competencia no son revisables en esta instancia y que no se demostró gravedad institucional o interés colectivo que justifique la revisión.

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- Quién demanda: Fisco Nacional (ARCA DGI y Estado Nacional)

¿A quién se demanda?

Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala II

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Revisión de la resolución que desestimó la inhibitoria, mediante recurso extraordinario.

¿Qué se resolvió?

Se deniega el recurso extraordinario por tratarse de resoluciones sobre competencia, que no son revisables en dicha instancia, y por falta de gravedad institucional o interés colectivo. La Corte consideró que las resoluciones muestran fundamentación suficiente y que las manifestaciones del recurrente carecen de virtualidad ante esta instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

"Las resoluciones que versan sobre cuestiones de competencia no son susceptibles de ser revisadas en la instancia extraordinaria, por no constituir sentencias definitivas en los términos del art. 14 de la ley 48 (C.S.J.N., Fallos 310:319; 310.748; entre otros). No corresponde hacer lugar a la invocación de la gravedad institucional manifestada si el punto no fue objeto de un serio y concreto razonamiento que demuestre de manera indudable la concurrencia de esa circunstancia (confr. C.S. Fallos: 311:317). Asimismo, no se justifica la aplicación de esa doctrina, si no se observa en las actuaciones la existencia de un interés que trascienda el de la parte involucrada (confr. C.S. Fallos: 310:167). La arbitrariedad atribuida a la sentencia constituye una causal que no puede ser considerada por este Tribunal, y el pronunciamiento muestra suficiente fundamentación, fáctica y jurídica, para constituir un acto jurisdiccional válido; por lo que las manifestaciones vertidas sobre el punto carecen de virtualidad ante esta instancia (confr. doctrina de la Cámara Federal in re “Seminara Empresa Constructora SA”, del 12 de noviembre de 1969)."

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