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BAFARO, HECTOR c/ EN - AFIP - LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirmó la sentencia que declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley de Impuesto a las Ganancias respecto de haberes previsionales y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, rechazando los agravios del Fisco y manteniendo la protección de derechos previsionales.

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- Quién demanda: Hector Bafaro

¿A quién se demanda?

AFIP – DGI

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Declaración de inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley 20.628 y devolución de las sumas retenidas en concepto de Impuesto a las Ganancias sobre haberes previsionales en los últimos cinco años.

¿Qué se resolvió?

La Cámara hizo lugar a la demanda y confirmó la orden de inconstitucionalidad del artículo, el rechazo de agravios del Fisco, y la devolución de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda. Además, modificó la imposición de costas en ambas instancias en el orden causado.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La sentencia de grado declaró la inconstitucionalidad del art. 79, inc. c, de la Ley 20.628, en relación con los haberes previsionales del actor, y ordenó la devolución de las sumas retenidas en los cinco años anteriores a la demanda, más intereses desde la fecha de cada retención hasta su efectivo pago. El Tribunal aplicó la doctrina del precedente “García, María Isabel” (Fallos: 342:411), que establece que los beneficiarios de la seguridad social no están alcanzados por la retención del Impuesto a las Ganancias respecto de sus haberes previsionales. Se rechazaron los agravios del Fisco respecto a la derogación de normas y la constitucionalidad de las leyes 27.743 y 27.617, sosteniendo que las modificaciones legales no alteran la protección del derecho del actor. Se confirmó que los intereses deben ser calculados desde la interposición de la demanda respecto de las sumas no prescriptas y desde la retención respecto de las posteriores. La imposición de costas en ambas instancias se distribuyó en el orden causado, atendiendo a las particularidades del caso y la complejidad de la cuestión. La decisión reafirma la protección del derecho previsional y la improcedencia de retenciones en estos casos, en línea con la jurisprudencia del Alto Tribunal y la doctrina de esta Sala.

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