BOYKO, DIEGO JULIAN Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PNA Y OTRO s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal, Sala II, revoca la resolución de primera instancia y ordena una nueva liquidación de intereses, ajustada a las pautas establecidas para respetar la naturaleza alimentaria del crédito y los derechos constitucionales del actor.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La actora interpuso recurso de apelación contra una resolución que rechazó su liquidación de intereses, basada en un cálculo global desde 2022, ignorando devengamientos posteriores a esa fecha. La misma sostiene que su método de cálculo, que considera intereses desde cada fecha de exigibilidad, respeta la naturaleza alimentaria del crédito, protegida por la Constitución Nacional y tratados internacionales. Argumenta además que la liquidación de la demandada, basada en un cálculo desde 2022, reduce arbitrariamente más de diez años de intereses, vulnerando derechos constitucionales y principios de reparación integral, progresividad y no regresividad. La Cámara analiza que, conforme a la normativa aplicable y doctrina de la Corte Suprema, los intereses moratorios deben computarse hasta la cancelación total del crédito, incluyendo los devengados en períodos anteriores, y que el cálculo por intereses desde cada suma exigible es correcto. La resolución del tribunal, sin embargo, admite parcialmente el recurso y ordena que se practique una nueva liquidación ajustada a las pautas fijadas, teniendo en cuenta los intereses devengados desde cada fecha de exigibilidad y hasta la fecha de pago, descontando los pagos parciales efectuados. La decisión también establece que las costas se distribuyen en el orden causado, dada la complejidad del asunto.
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