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PERALTA, CARLA LEONOR Y OTROS c/ EN-M SEGURIDAD-PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirma la inapelabilidad de la resolución que rechazó la apelación por ineficacia del monto, debido a que el importe involucrado no supera el umbral establecido por la ley, por lo que la apelación resulta inadmisible.

Recurso de apelacion Competencia Inapelabilidad Acordada csjn Inadmisibilidad Monto Articulo 242 cpccn Proceso contencioso administrativo Limites procesales Jurisdiccion

¿Qué se resolvió en el fallo?


- La demandada interpuso recurso de apelación y subsidiario tras una orden de depósito de $741.078,35 en favor del Sr. Adrover.
- La Cámara revisó la procedencia del recurso, considerando que el monto en cuestión no supera el umbral de inapelabilidad establecido por el artículo 242 del Código Procesal, actualizado a $2.100.000 por la acordada 10/2024 de la CSJN.
- La sentencia señala que "el monto involucrado en la apelación deducida resulta inferior al mínimo previsto por la normativa de ritual", por lo que el recurso es inadmisible en forma.
- La Cámara destaca que "el monto que debe considerarse es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución, 11/06/2025", momento en que se encontraba vigente la acordada.
- En consecuencia, la resolución del tribunal de grado, que rechazó la apelación, se confirma y se declara que el recurso resulta inapelable por ser de monto inferior al establecido legalmente. Fundamentos principales: "El monto que debe considerarse es el correspondiente a la fecha en que se solicitó la ejecución… la resolución cuestionada resulta inapelable." Además, se enfatiza que la potestad de revisión del tribunal de alzada respecto de la admisibilidad del recurso es amplia y puede ser ejercida de oficio, pero en este caso, la ley impide la declaración de procedencia por el monto.

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