MENEGUZZI, VALERIA GABRIELA c/ EN-M CULTURA s/EMPLEO PUBLICO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, rechazando la demanda por la naturaleza transitoria de los contratos y aplicando el criterio de la doctrina “Ramos”, confirmando la decisión del tribunal inferior en cuanto a la improcedencia del reconocimiento de la relación laboral permanente y la indemnización, salvo en lo que respecta a la extensión del artículo 11 de la Ley 25.164 para la indemnización por ruptura incausada.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda por relación laboral y indemnización por despido.
- La demandada argumenta que las tareas de la actora eran transitorias, relacionadas a proyectos específicos y contratos de locación de obra, y que la relación no encuadraba en un vínculo laboral permanente.
- La Cámara analiza que, si bien los contratos fueron sucesivos y por períodos prolongados, la naturaleza de las tareas y la estructura organizacional del Ministerio de Cultura indican que las funciones de la actora no eran transitorias, sino que respondían a una actividad sustancial y permanente del Centro de Producción e Investigación Audiovisual (CePIA), que fue disuelto en 2015.
- La jurisprudencia y antecedentes citados permiten concluir que la relación de la actora tuvo características de empleo estable, encubierto mediante contratos de locación de obra, lo que genera la protección constitucional del artículo 14 bis y la aplicación del artículo 11 de la Ley 25.164, incluyendo la extensión del párrafo tercero en casos de ruptura incausada.
- La Cámara hace lugar en parte a la demanda, confirmando la indemnización prevista en el párrafo quinto del artículo 11, y además, extiende la indemnización del párrafo tercero, por la ruptura incausada, con costas a la parte demandada.
- La sentencia también aclara que la indemnización no implica ingreso en planta permanente, respetando los límites presupuestarios y legales del empleo público.
- La mayoría de los jueces rechazan los agravios de la demandada y confirman la sentencia en los términos señalados, mientras que un disidente sostiene que las tareas de la actora no presentan las notas de transitoriedad y que la relación fue efectivamente de carácter transitorio.
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