CRISTEM SA-TF 35694-A c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revocó la declaración de prescripción del Fisco para cobrar tributos y multas, ordenando su reenvío al Tribunal Fiscal para que resuelva nuevamente, por violación del debido proceso y nulidades en el procedimiento.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La actora demanda la declaración de nulidad de la declaración de prescripción del Tribunal Fiscal, que consideró que las acciones del Fisco para exigir tributos y multas estaban prescritas.
- La Cámara revoca dicha declaración, argumentando que el Tribunal Fiscal no debió declarar la prescripción de oficio, ya que la parte actora no lo planteó en su momento y la norma del Código Aduanero permite que la declaración de prescripción sea de oficio en materia penal, pero no en materia tributaria.
- La sentencia principal cita que “en materia de reconocida naturaleza penal, los jueces están facultados para indagar la verdad objetiva más allá de las concretas refutaciones de las partes (conf. Fallos 287:76; 288:356), con lo cual debido al carácter de orden público que en materia penal reviste la prescripción de la acción, ella debe ser declarada de oficio”. Sin embargo, aclara que en materia tributaria, la declaración de prescripción no puede hacerse de oficio si no fue planteada por las partes, y que el Tribunal Fiscal omitió pronunciarse sobre los planteos de fondo relacionados con la reexportación y la suspensión del plazo por la Ley n° 26.476, por lo que debe remitir la causa para que se pronuncie nuevamente.
- Además, se señala que la acción para imponer multas tampoco estaba prescripta, dado que la suspensión por la Ley n° 26.476 no afecta el cómputo del plazo para imponer multas, y además, esa suspensión fue considerada por el Tribunal Fiscal, por lo que también debe pronunciarse al respecto.
- En consecuencia, la Cámara declara la nulidad de lo resuelto en cuanto a la prescripción y ordena el reenvío de la causa al Tribunal Fiscal para que se pronuncie en los aspectos omitidos, respetando las garantías del debido proceso.
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