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REFINERIA DEL NORTE SA (TF 154279200-A) c/ DIRECCION GENERAL ADUANA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia y declara la nulidad del Decreto 793/18, ordenando el reintegro de derechos de exportación abonados en exceso, fundamentando en que el decreto violó el principio de reserva de ley y la constitucionalidad del sistema tributario argentino.

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¿Qué se resolvió en el fallo?

La parte actora, Refinería del Norte S.A., demanda el reintegro de derechos de exportación pagados en exceso respecto del permiso 18 045 EC01 001190 X, oficializado en septiembre de 2018. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo, confirmando la validez del Decreto 793/18 y la normativa aplicable, considerando que la normativa delegaba en el Poder Ejecutivo la fijación de los derechos de exportación en virtud del artículo 755 del Código Aduanero, y que la cuestión constitucional había sido resuelta por el Tribunal Fiscal de la Nación en un Acuerdo Plenario del 26 de abril de 2022, en línea con la doctrina de la Corte Suprema en Fallos 337:388. El tribunal de alzada, sin embargo, revoca dicho fallo y declara la nulidad del decreto cuestionado, fundamentando que la delegación en el Poder Ejecutivo para establecer derechos de exportación viola el principio de reserva de ley en materia tributaria, consagrado en la Constitución Nacional. La Cámara sostiene que la normativa delegante y el decreto impugnado vulneran la garantía de legalidad tributaria, dado que no puede el Poder Ejecutivo establecer tributos mediante actos administrativos, sino que ello corresponde al Congreso. La jurisprudencia de la Corte Suprema, en especial Fallos 248:482 y 337:388, refuerza que los tributos deben ser creados por ley, y que la delegación legislativa no puede afectar el principio de legalidad. Asimismo, la Cámara advierte que la Ley 27.467, sancionada posteriormente, no puede convalidar retroactivamente un acto administrativo que violó principios constitucionales, por lo que el pago realizado en ese período debe ser considerado indebido y susceptible de reintegro. La sentencia reconoce que la normativa impugnada fue inválida desde su origen, y que la actora tiene derecho a la devolución de los montos abonados, con los intereses correspondientes, calculados desde la fecha del pago. El tribunal también señala que, en línea con la jurisprudencia, la doctrina y los precedentes del máximo tribunal, la decisión favorece la protección del principio de legalidad tributaria, la reserva de ley y el control constitucional de los actos administrativos que crean tributos.

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