PAEZ MARTA MERCEDES C/ BALVIN ZENTENO MIGUEL OSWALDO Y OTRO/A S/ DESALOJO (EXCEPTO POR FALTA DE PAGO)
La Cámara de Mar del Plata confirmó la sentencia que ordena el desalojo del inmueble en Don Bosco 510 por resolución anticipada del contrato de locación, fundamentándose en la resolución válida del contrato por parte de los locatarios y la falta de restitución del inmueble en el plazo establecido.
Quién demanda: Marta Mercedes Paez, en calidad de locadora.
¿A quién se demanda?
Miguel Oswaldo Balvin Zenteno, Victoria Macarena Ventura Di Salvo y/u otros ocupantes en el inmueble de calle Don Bosco nro. 510.
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Desalojo por resolución anticipada del contrato de locación, y restitución del inmueble en el plazo de 10 días.
¿Qué se resolvió?
La demanda de desalojo fue fundada y se ordenó a los demandados desocupar y restituir el inmueble en ese plazo, con costas a los demandados. Fundamentos principales de la decisión: "Sentado ello, y justificada la relación locativa, corresponde analizar la causal fundante de la pretensión de desalojo, esto es, la resolución del contrato ejercida por los locatarios, y la falta de restitución de la tenencia en la fecha a que se habían comprometido. En virtud de todo lo mencionado, corresponde hacer lugar a la acción de desalojo objeto de estas actuaciones; debiendo los accionados proceder a cumplir tal restitución, dentro del plazo de 10 días que se fijan, desde la firmeza del presente, y bajo apercibimiento de disponer el reintegro en los términos del art. 513 del C.P.C." "En virtud del resultado de la cuestión de fondo analizada, las costas se imponen a los demandados como vencidos (art. 68 del C.P.C.)." "Por lo expuesto, citas legales y jurisprudenciales, y de conformidad con lo prescripto por el art. 163 del C.P.C., FALLO: I) Haciendo lugar a la demanda de desalojo por resolución anticipada del contrato, promovida por la Sra. MARTA MERCEDES PAEZ contra el Sr. MIGUEL OSWALDO BALVIN ZENTENO, la Sra. VICTORIA MACARENA VENTURA DI SALVO y/o CUALQUIER OTRO OCUPANTE respecto del inmueble sito en calle Don Bosco nro. 510 de esta ciudad; II) Y en su consecuencia, se condena a los indicados en último término a desocupar el inmueble referido, reintegrando a la actora la tenencia del mismo, ello dentro del plazo de 10 días corridos de que la presente adquiera firmeza, bajo apercibimiento de ordenar su oportuno lanzamiento por la fuerza pública (arts. 166 inc.
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