URQUIZA, NÉLIDA ROSA S/ DETERMINACION DE LA CAPACIDAD JURIDICA
Modificación de la capacidad jurídica de U. N. R. para actos de administración y disposición de bienes, estableciendo un sistema de apoyo y salvaguarda mediante intervención judicial y del Ministerio Pupilar, en atención a su deterioro cognitivo y limitaciones funcionales.
¿Qué se resolvió en el fallo?
La sentencia revisa la situación de incapacidad de U. N. R., quien fue declarada con alteraciones mentales en 1983. El informe interdisciplinario actual indica deterioro cognitivo y limitaciones en decisiones patrimoniales y personales, requiriendo apoyo y supervisión. La resolución modifica la restricción de capacidad, delimitando los actos que puede realizar por sí misma y estableciendo un sistema de apoyo y salvaguarda con intervención judicial y del Ministerio Pupilar, manteniendo su capacidad electoral. La decisión se fundamenta en el art. 32 y 40 del Código Civil y Comercial, y en el informe actualizado que evidencia su deterioro. El juez dispuso que los actos de disposición de bienes recibidos a título gratuito requieran además del asentimiento del sistema de apoyo, la intervención judicial y del Ministerio Pupilar. La sentencia enfatiza la protección de los derechos de la persona con discapacidad y la necesidad de un sistema de apoyo que respete su autonomía en la medida de lo posible.
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