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FERNANDEZ JUAN PABLO SEGUNDO C/ AVELLANO CLAUDIA SANDRA Y OTROS S/ DAÑOS Y PERJ.AUTOM. C/LES. O MUERTE (EXC.ESTADO)

La sentencia de primera instancia condenó a las partes demandadas por responsabilidad en el accidente de tránsito ocurrido en Sierra de la Ventana, rechazando las exenciones basadas en la prioridad de paso y en la exclusión de cobertura de la aseguradora, y fijó una suma indemnizatoria de $16.060.500, con intereses.

¿Qué se resolvió en el fallo?

El actor, Juan Pablo Segundo Fernández, demandó por daños y perjuicios tras sufrir lesiones graves en un accidente de tránsito ocurrido el 10/9/2022 en Sierra de la Ventana, atribuyendo la culpa a la conductora demandada, Claudia Sandra Avellano, por invadir la línea de marcha en una intersección sin señalización. La demandada y su aseguradora negaron la responsabilidad, alegando que la conductora circulaba a velocidad reglamentaria y que el accidente fue causado por la conducta del actor, quien circulaba a alta velocidad, y que la cobertura del seguro debía ser excluida por falta de licencia válida. El tribunal analizó las constancias probatorias, incluyendo informes accidentológicos y peritajes mecánico y médico, concluyendo que no se acreditó que la conducta del actor haya sido un factor exclusivo o concurrente en el siniestro, y que la responsabilidad recae sobre la conductora por incumplimiento del deber de ceder el paso en la encrucijada, en virtud de la regla de prioridad de paso establecida en la ley 24.449. La falta de la licencia vigente no fue considerada suficiente para excluir la cobertura del seguro, dado que la aseguradora no se pronunció oportunamente y su silencio implica aceptación tácita conforme al art. 56 de la Ley 17.418. Respecto a los daños, se valoraron las lesiones, incapacidad y daño moral, fijando las sumas indemnizatorias en conformidad con las pericias, ajustadas a la normativa y a las circunstancias del caso, deduciendo las prestaciones previas recibidas por el actor. La suma total acordada fue de $16.060.500, con intereses desde la fecha del hecho y posteriores a la sentencia según las tasas correspondientes. La sentencia también impuso costas a las demandadas y a la aseguradora, y extiende la condena a la citada en garantía. El recurso de apelación presentado por las demandadas fue admitido en parte, modificando la cuantía de la condena, pero manteniendo la responsabilidad de las demandadas, rechazando las exenciones y las pretensiones de exclusión de cobertura. La Cámara confirmó la responsabilidad solidaria y la procedencia de la indemnización en los términos del decisorio, en atención a la evidencia y a la normativa aplicable.

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