BURGOS DIEGO SEBASTIAN C/ MUNICIPALIDAD DE TRES ARROYOS S/ PRETENSION ANULATORIA - OTROS JUICIOS - RECURSO EXTRAORDINARIIO DE INAPLICABILIDAD DE LEY
La Corte Suprema de Buenos Aires rechazó el recurso extraordinario contra la declaración de inconstitucionalidad de la tasa vial municipal aplicada a un contribuyente rural. La decisión se fundamentó en la falta de demostración de un servicio concreto y en la violación del derecho de propiedad.
- Quién demanda: Diego Sebastián Burgos
¿A quién se demanda?
Municipalidad de Tres Arroyos
¿Cuál es el objeto del reclamo?
La nulidad de la tasa por conservación y reparación de la red vial municipal y la restitución de $19.567,12 pagados por el contribuyente entre 2010 y 2015.
¿Qué se resolvió?
La Corte Suprema rechazó el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, confirmando la declaración de inconstitucionalidad de la tasa y la nulidad del acto administrativo que rechazó la exención. La sentencia fundamentó que la tasa carece de servicio concreto, efectivo e individualizado respecto del inmueble del actor, vulnerando derechos constitucionales y principios de legalidad tributaria. La decisión se apoyó en que la Municipalidad no prestaba un servicio específico que justificara la percepción del tributo, y que la normativa aplicable era inconstitucional por no cumplir con los recaudos constitucionales de proporcionalidad y finalidad. La Corte afirmó que la argumentación de la Cámara de Alzada fue coherente y no contradictoria, y que los agravios recursales eran insuficientes y desconectados de los fundamentos de la sentencia.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El tribunal concluyó que la percepción de la tasa no responde a la prestación de un servicio concreto, efectivo e individualizado, sino que se basa en una imposición general y automática a los titulares de inmuebles rurales, sin que exista contraprestación específica. Además, la normativa impugnada viola los principios constitucionales de propiedad, legalidad y proporcionalidad, al considerar sujeto pasivo a quien no recibe servicio alguno. La declaración de inconstitucionalidad abarca toda la norma y se ordena la restitución de pagos indebidos, con intereses, en atención a la nulidad del acto administrativo y la inconstitucionalidad de la tasa."
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