ROJAS, ROBERTO ENRIQUE c/ BAYTON SA Y OTRO s/COBRO DE PESOS/SUMAS DE DINERO
La Cámara Federal de Tucumán declaró inadmisible la revocatoria in extremis presentada por la parte demandada, considerando que este recurso no es procedente para impugnar resoluciones definitivas del tribunal, en línea con la doctrina y la normativa vigente.
¿Qué se resolvió en el fallo?
- La parte demandada, Correo Oficial de la República Argentina, interpuso un recurso de revocatoria in extremis contra una sentencia dictada por la Cámara.
- La Cámara analizó la naturaleza de la revocatoria in extremis, señalando que "parte de la doctrina ha innovado en el campo de los recursos, abordando el estudio y análisis de algunos supuestos jurisprudenciales de rectificaciones de errores evidentes y palmarios de hecho bajo el título de revocatoria in extremis".
- La Cámara concluyó que "sus decisiones no son susceptibles, en principio, de ser impugnadas por el recurso de revocatoria previsto en el ordenamiento adjetivo ya que al tratarse de resoluciones que revisten el carácter de definitivas, solamente resultan impugnables por vía de los recursos previstos en el CPCCN".
- Además, afirmó que "el recurso de reposición o revocatoria in extremis no se encuentra previsto en el ordenamiento procesal vigente". Por ello, declaró inadmisible el planteo, afirmando que "no puede utilizarse como medio útil o idóneo de revisión o impugnación de un fallo dictado por este Tribunal".
- Finalmente, se ordenó comunicar la decisión y devolver las actuaciones al juzgado de origen.
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