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Medida Cautelar De Partido Autonomista En Autos Partido Autonomista S/reconocimiento De Partido De Distrito

La Cámara Nacional Electoral revoca la resolución que ordenaba la prohibición del uso del nombre y símbolos del Partido Autonomista en Corrientes, tras resolver que la nulidad de la intervención del partido, que fundamentaba la medida, fue declarada desierta por el tribunal en otro expediente.

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Actor: Partido Autonomista del distrito de Corrientes y del orden nacional Demandado: José Augusto Portel, Antonio Portel, Juan Acinas Alegre, Silvia Galarza (en su carácter de quienes debían cesar en el uso del nombre y símbolos del partido) Objeto: La prohibición del uso del nombre, simbología y emblemas del partido y la orden de cese del uso por parte de los apremiados Decisión: La Cámara revoca la resolución que ordenaba dichas prohibiciones, en virtud de que la nulidad de la intervención del Partido Autonomista fue declarada desierta en otro expediente, eliminando el fundamento de la medida cautelar

¿Cuáles son los fundamentos principales?

La resolución apelada fue fundada en la hecho de que existía una intervención del partido en curso, sin embargo, en expediente CNE 2714/2024/CA1, la misma Corte declaró desierto el recurso contra la nulidad de dicha intervención, por lo que desapareció el presupuesto fáctico en el que se basaba la medida cautelar. La Cámara entendió que la resolución no podía mantenerse sin ese fundamento y decidió revocarla.

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