Recurso De Apelación De Ahora La Patria En Autos Ahora La Patria S/reconocimiento De Alianza Electoral
La Cámara Nacional Electoral confirmó la resolución que reconoció la constitución de la alianza Ahora la Patria en Entre Ríos y rechazó la oposición basada en confusión con Fuerza Patria. La disidencia consideró que existía potencial confusión y que debía revocarse la resolución.
Actor: Eliana Ramos en representación de la alianza Fuerza Entre Ríos.
Demandado: La alianza "Ahora la Patria".
Objeto: La oposición a la utilización del nombre "Ahora la Patria" por considerar que puede generar confusión con "Fuerza Patria".
¿Qué se resolvió?
La mayoría de la Cámara confirmó la resolución que reconoció la alianza y rechazó la oposición, argumentando que no existía causa suficiente o probabilidad de confusión, destacando que el nombre "Patria" no puede ser de uso exclusivo y que la similitud fonética y conceptual no genera confusión suficiente. La disidencia sostuvo que sí existía potencial confusión y que debía revocarse la resolución.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La regulación en materia de nombres, símbolos y emblemas busca evitar confusión y garantizar la identificación clara de los partidos políticos (cf. Fallos CNE 674/89; 680/89; 1615/93; 2087/95; 2191/96; 2922/01; 3000/02; 3179/03; 3197/03; 3589/05; 3757/06; 3769/06; 3834/07; 4190/09; 4230/09; 4328/10; 4580/11; 4908/12; 4958/13; 4999/13; Expte. N° CNE 5544/2016/CA2). La similitud auditiva, fonética y conceptual entre "Fuerza Patria" y "Ahora la Patria" no alcanza a generar causa suficiente o probabilidad de confusión (cf. Fallos 305:1262; 311:2666). La expresión "Patria" no puede ser objeto de monopolio, y la normativa no permite afirmar que exista confusión en el conjunto de los nombres, especialmente considerando que "Fuerza Patria" no tiene entidad jurídica en Entre Ríos. La ley 27.783, sancionada en marzo, suspendió la organización electoral habitual, generando un vacío legal en la selección de candidaturas, pero la resolución cuestionada se ajustó a los criterios de identificación y diferenciación previstos en la ley y doctrina. La disidencia consideró que la similitud fonética y conceptual, sum
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