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EGEA, ENRIQUE RAFAEL c/ AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO (ARCA - EX AFIP) s/ACCION MERE DECLARATIVA DE INCONSTITUCIONALIDAD

La Cámara de Apelaciones confirma la declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre los haberes jubilatorios, ordenando la devolución de las sumas retenidas, en línea con la doctrina del precedente “García” de la CSJN y las modificaciones legislativas posteriores que no alteran el estándar constitucional.

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- Quién demanda: Enrique Rafael Egea (jubilado).
- A quién se demanda: Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA
- ex AFIP).
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias sobre sus haberes jubilatorios y devolución de las sumas retenidas desde la interposición de la demanda.
- Qué se resolvió: La Cámara confirma la sentencia de primera instancia que declaró la inconstitucionalidad del art. 82, inc. c) de la ley 20.628 y normas complementarias, ordenando la devolución de lo retenido, aplicando la doctrina del precedente “García” y considerando que las modificaciones legislativas no modifican la inconstitucionalidad del tributo en este contexto.
- Fundamentos principales: "El precedente ‘García’ de la CSJN declaró la inconstitucionalidad del impuesto a las ganancias aplicado sobre los haberes previsionales, atendiendo a la naturaleza social del reclamo y a la vulnerabilidad del colectivo en pasividad. La jurisprudencia posterior, incluyendo las leyes 27.617 y otras, no modificó la estructura del tributo en los términos que permitieran gravar los haberes jubilatorios sin vulnerar la Constitución. La Corte no exige la acreditación de vulnerabilidad específica en estos casos, dado que la inconstitucionalidad afecta a todo el colectivo jubilatorio. La normativa actual, manteniendo la estructura patrimonial, resulta contraria a los principios constitucionales, y por ello, procede la devolución de las sumas retenidas." "El fallo respeta el principio de congruencia, ordenando la devolución de lo retenido desde la interposición de la demanda, en línea con la doctrina constitucional y la jurisprudencia de la CSJN." "Asimismo, la aplicación de la tasa de interés en la repetición se ajusta a la doctrina plenaria del 12/11/2024, en concordancia con la ley 27.423."

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