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M., Z. A. c/ OBRA SOCIAL UNION PERSONAL DE LA UNION DEL PERSONAL CIVIL DE LA NACION s/AMPARO LEY 16.986

La Cámara confirmó la sentencia que ordenó a la obra social brindar cobertura a prestaciones médicas y terapéuticas no previstas en la normativa vigente, considerando la prescripción médica y la vulnerabilidad del menor. La negativa de la obra social fue considerada arbitraria y vulneratoria del derecho a la salud.

Recurso de apelacion Derecho a la salud Cobertura de prestaciones medicas y terapeuticas Acompanante terapeutico Discapacidad Ley 24.901 Autismo Amparo ley 16.986 Arbitrario Normativa sanitaria

Actor: Madre del menor Z. A. M. Demandado: Obra Social Unión Personal de la Unión del Personal Civil de la Nación Objeto: Cobertura de acompañante terapéutico, sesiones de psicología, terapia ocupacional, psicopedagogía y fonoaudiología, en función de la prescripción médica para el menor con trastorno de espectro autista y trastorno generalizado del desarrollo. Decisión: La Cámara confirmó que la obra social actuó de manera arbitraria al negar la cobertura, considerando que la prestación del acompañante terapéutico es necesaria, debidamente prescrita, y que la normativa vigente no excluye su obligación de cobertura, aún si no está expresamente prevista en la ley o en el nomenclador. La sentencia también impuso las costas a la demandada y fijó los honorarios del letrado en 6,6 UMA, equivalentes a $490.881. Fundamentos: "La circunstancia de que la figura del acompañante terapéutico tenga una regulación específica en el ámbito de la Ley 26.657 –de Protección de la Salud Mental– no constituye un obstáculo para la aplicación de la misma figura en otros ámbitos legales como el de protección de personas con discapacidad, en la medida que así se lo requiera las necesidades del paciente." "No puede negársele al amparista el derecho a la cobertura solicitada por la sola circunstancia que la prestación no se encuentra expresamente en la ley o en el nomenclador, si, como ocurre en caso en estudio, la misma ha sido debidamente prescripta por su médico tratante y resulta indispensable para tratar la patología que padece." "La negativa de la obra social, ante la evidencia del cuadro de salud del menor y la prescripción médica, fue considerada arbitraria y violatoria del derecho constitucional a la salud."

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