REGUERA, MIRIAN SANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó el otorgamiento de pensión a Mirian Sandra Reguera, rechazando el agravio de la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto a requisitos de derecho y plazos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Quién demanda: Mirian Sandra Reguera
- A quién se demanda: ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
- Qué se reclama: Reconocimiento de pensión y retroactivo, con rechazo de la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en relación a la tributación del impuesto a las ganancias, y se sostiene que la actora tiene derecho a la pensión sin que la separación de hecho la perjudique.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó el otorgamiento de la pensión solicitada, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad y los plazos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de imponer las costas a la demandada vencida.
Fundamentos:
"El art. 53 de la ley 24.241 establece que en caso de muerte gozarán de pensión los parientes del causante, incluyendo a la viuda. La ley 17.562 del año 1967 dispone que no tendrán derecho a pensión quienes, por su culpa o por la de ambos, estuvieran divorciados o separados de hecho al momento de la muerte. Sin embargo, la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión. En el presente caso, la actora contrajo matrimonio con Guillermo Antonio Laspiur el 29/12/1994, sin constancia de divorcio en autos, por lo que corresponde reconocerle el derecho a la pensión."
"En cuanto al plazo de cumplimiento de la sentencia, al tratarse de la revocación del acto administrativo y no de un reclamo por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación. Asimismo, en materia de costas, se confirma la resolución, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se imponen las costas a la demandada vencida, conforme a las pautas de distribución establecidas por la CSJN."
Ver fallo completo
Para acceder al fallo completo, ingresa tu email: