REGUERA, MIRIAN SANDRA c/ ANSES s/PENSIONES
La Cámara Federal de Bahía Blanca confirmó la sentencia que ordenó el otorgamiento de pensión a Mirian Sandra Reguera, rechazando el agravio de la Administración Nacional de la Seguridad Social respecto a requisitos de derecho y plazos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018.
- Quién demanda: Mirian Sandra Reguera
¿A quién se demanda?
ANSES (Administración Nacional de la Seguridad Social)
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento de pensión y retroactivo, con rechazo de la inconstitucionalidad del art. 82 inc. c de la ley 20.628 en relación a la tributación del impuesto a las ganancias, y se sostiene que la actora tiene derecho a la pensión sin que la separación de hecho la perjudique.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de grado que ordenó el otorgamiento de la pensión solicitada, rechazando los agravios relacionados con la inconstitucionalidad y los plazos, y declaró la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, además de imponer las costas a la demandada vencida.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
"El art. 53 de la ley 24.241 establece que en caso de muerte gozarán de pensión los parientes del causante, incluyendo a la viuda. La ley 17.562 del año 1967 dispone que no tendrán derecho a pensión quienes, por su culpa o por la de ambos, estuvieran divorciados o separados de hecho al momento de la muerte. Sin embargo, la separación de hecho, por sí sola, no perjudica el derecho a pensión. En el presente caso, la actora contrajo matrimonio con Guillermo Antonio Laspiur el 29/12/1994, sin constancia de divorcio en autos, por lo que corresponde reconocerle el derecho a la pensión." "En cuanto al plazo de cumplimiento de la sentencia, al tratarse de la revocación del acto administrativo y no de un reclamo por reajuste de haberes, el art. 22 de la ley 24.463 no resulta de aplicación. Asimismo, en materia de costas, se confirma la resolución, declarando la inconstitucionalidad del art. 3 del DNU 157/2018, y se imponen las costas a la demandada vencida, conforme a las pautas de distribución establecidas por la CSJN."
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