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Legajo Nº 1 - IMPUTADO: SOSA, DARIO s/LEGAJO DE CASACION

La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación interpuesto por la defensa de Darío Sosa contra la resolución del juez de ejecución de Santa Fe. La decisión se fundamenta en la constitucionalidad de la restricción legal y la doctrina plenaria que sostiene la compatibilidad de las restricciones con los principios de progresividad, igualdad y razonabilidad, además de la consolidada jurisprudencia que desestima argumentos similares por inconstitucionalidad. La sentencia concluye que no se configuran defectos ni cuestiones federales que habiliten su revisión, por lo que el recurso resulta inadmisible.

Recurso de casacion Inconstitucionalidad Restricciones legales Progresividad de la pena Igualdad ante la ley Ley 27.375 Delitos de drogas Constitucionalidad Jurisprudencia Camara federal de casacion.


- Actor: Defensa particular de Darío Sosa
- Demandado: Darío Sosa, condenado por delito previsto en el art. 5 inc. “c” de la Ley 23.737
- Objeto de la demanda: Recurso de casación contra la resolución del juez de ejecución que rechazó la solicitud de salidas transitorias, y cuestionando la constitucionalidad de la restricción legal que impide a Sosa acceder a beneficios por estar condenado por tráfico de estupefacientes en un delito posterior a la ley 27.375.
- Qué se resolvió: La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de casación, confirmando que la decisión impugnada está fundada en la normativa vigente y la doctrina constitucional que avala la restricción legal, y que los agravios de la defensa no configuran una cuestión federal ni un acto arbitrario.
- Fundamentos principales: La resolución recurrida se encuentra suficientemente sustentada y no se advierten defectos graves ni violaciones constitucionales. La ley 27.375, que prohíbe beneficios a condenados por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes, es constitucional y compatible con los principios de progresividad y igualdad. La jurisprudencia de esta Cámara y la Corte Suprema avalan la constitucionalidad de esas restricciones, y los argumentos del recurrente no aportan hechos nuevos ni cuestiones federales que habiliten la revisión. La disconformidad del recurrente no constituye un agravio fundado en la doctrina de la arbitrariedad ni en defectos del acto judicial.

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