Legajo Nº 2 - IMPUTADO: LEDESMA CASTELLANO, CYNDI ANABELA s/LEGAJO DE CASACION
La Cámara Federal de Casación Penal rechazó el recurso de casación de la defensa de Cyndi Anabela Ledesma Castellano y confirmó la inadmisibilidad de la impugnación, sosteniendo la constitucionalidad de la restricción del artículo 56 bis de la ley 24.660 en casos de condenados por delitos de narcotráfico, en línea con precedentes y doctrina plenaria.
- Quién demanda: La defensa pública oficial en favor de Cyndi Anabela Ledesma Castellano.
- A quién se demanda: La resolución del juez de ejecución del Tribunal Oral en lo Criminal Federal Nº 3 de Rosario.
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad del art. 56 bis de la ley 24.660 y el pedido de libertad condicional.
- Qué se resolvió: La Cámara declaró inadmisible el recurso de casación, confirmando la validez de la restricción legal y la decisión del juez de no hacer lugar a la libertad condicional.
Fundamentos:
"El delito por el cual fue condenada Ledesma Castellano se erige como un obstáculo a la petición formulada por su defensa, pues el hecho ilícito tuvo lugar cuando ya se encontraba en vigencia la ley 27.375 (B.O. 28/07/2017) que, en lo que aquí interesa, estableció que aquellas personas condenadas por el delito endilgado no pueden acceder al instituto solicitado. La defensa no ha logrado demostrar que la restricción establecida en el art. 56 bis resulte violatoria, en el caso de examen, de los principios de reinserción social, progresividad de la pena y de igualdad ante la ley, ni que se configure un supuesto de cuestión federal que habilite la intervención de esta Cámara. La doctrina plenaria de esta Cámara ha establecido que los artículos 14 del Código Penal y 56 bis de la ley 24.660 en cuanto estipulan que no corresponde conceder beneficios a quienes fueron condenados por delitos previstos en la ley 23.737 o su reemplazo, resultan compatibles con los principios constitucionales mencionados. Además, la resolución impugnada cuenta con fundamentos jurídicos suficientes y no existen en la impugnación argumentos que permitan apartarse de dicha doctrina."
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