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Principal en Tribunal Oral TO01 - IMPUTADO: GONZÁLEZ, MARINO HÉCTOR Y OTROS s/SUSTRACCION DE MENORES DE 10 AÑOS (ART.147) QUERELLANTE: ASOCIACIÓN ABUELAS DE PLAZA DE MAYO Y OTROS

Recurso de casación presentado por la Defensoría Pública Oficial en favor de Marino Héctor González contra la condena del Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná por sustracción y supresión de identidad de menores. La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso y confirmó la validez de la motivación y la valoración probatoria de la sentencia de grado, teniendo presente la reserva de caso federal.

Guerra sucia Sustraccion de menores Supresion de identidad Recurso de casacion Sana critica racional Valoracion probatoria Arbitrariedad Delitos de lesa humanidad Prision (13 anos) Reserva de caso federal.

¿Qué se resolvió en el fallo?

Actor: La Defensoría Pública Oficial, en representación de Marino Héctor González, interpuso recurso de casación. Demandado: Se impugna la sentencia dictada por el Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Paraná que condenó a Marino Héctor González. Objeto: Se cuestiona la validez de la fundamentación y la valoración de la prueba de la sentencia condenatoria (presunta arbitrariedad, dependencia excesiva en el testimonio de Costanzo e indeterminación del aporte concreto atribuido al imputado). Decisión: La Cámara Federal de Casación Penal, Sala III, rechazó el recurso de casación interpuesto por la Defensoría Pública Oficial en favor de Marino Héctor González, sin imposición de costas, y dejó constancia de la reserva del caso federal. La Sala consideró que la sentencia de grado cumple con el deber de motivación y que la valoración conjunta del cúmulo probatorio permite afirmar la responsabilidad penal del imputado con el grado de certeza exigido.
- Fundamentos principales de la decisión (transcripción de párrafos y citas textuales relevantes): 1) "Como adelanté, la sentencia cumple con el deber de motivación del art. 398 del CPPN, con una reconstrucción clara de los hechos y un análisis valorativo del conjunto probatorio, tal como lo ordenó la CSJN al anular la sentencia absolutoria previa." 2) "De este modo, queda en evidencia que los jueces realizaron una apreciación de las pruebas que, si bien en el recurso no se comparte, se halla exenta de la tacha de ilogicidad e incluso a resguardo de la doctrina de arbitrariedad de sentencias." 3) "En conclusión, existen elementos de prueba suficientes, valorados conforme a las reglas de la sana crítica racional, que permiten afirmar, con certeza apodíctica, la responsabilidad penal de Marino Héctor González." 4) "El testimonio de Costanzo ... fue valorado positivamente en virtud de su coherencia interna y su concordancia con diversos elementos probatorios independientes que la corroboraron." (texto que explica que no fue prueba única y que estuvo corroborada por otras probanzas y sentencias firmes en causas conexas).
- Votos en disidencia: No se registran votos en disidencia; la resolución surge del acuerdo de la Sala (los tres jueces acompañaron el rechazo).

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