Legajo Nº 1 - IMPUTADO: MIRANDA , PABLO DAVID s/LEGAJO DE INCONSTITUCIONALIDAD
La Cámara Federal de Casación Penal inadmite el recurso de inconstitucionalidad promovido por la defensa de Pablo David Miranda contra la resolución que rechazó su planteo de inconstitucionalidad de las restricciones establecidas por la ley 27.375, confirmando la constitucionalidad de dichas restricciones en el marco del régimen de progresividad de la pena y principios constitucionales.
- Quien demanda: Pablo David Miranda (a través de su defensa oficial)
- A quién se demanda: La Cámara Federal de Casación Penal
- Qué se reclama: La declaración de inconstitucionalidad de los artículos 56 bis de la Ley 24.660 y 14 del Código Penal, respecto a las restricciones a beneficios penitenciarios para condenados por delitos relacionados con el tráfico de estupefacientes.
- Qué se resolvió: La Cámara admite el recurso y lo declara inadmisible, confirmando que los artículos cuestionados resultan compatibles con el régimen de progresividad de la pena, igualdad ante la ley y razonabilidad.
Fundamentos:
La decisión del tribunal inferior, que rechazó el planteo de inconstitucionalidad, se encontraba suficientemente sustentada y no evidenciaba vicios de arbitrariedad o defectos que invalidaran el acto judicial.
La ley 27.375, en vigor desde julio de 2017, estableció que condenados por delitos de tráfico de estupefacientes no pueden acceder a beneficios como libertad condicional o salidas transitorias, y dicha restricción ha sido validada por esta Sala IV en múltiples precedentes.
La defensa no logró demostrar que la restricción violara garantías constitucionales o principios de reinserción social, progresividad de la pena o igualdad ante la ley.
La doctrina plenaria de esta Cámara, en su fallo N° 16, sostuvo que las restricciones en cuestión son compatibles con los principios constitucionales y el régimen de progresividad de la pena.
La argumentación de la defensa se limita a opiniones diversas, sin sustento en vicios de fondo o constitucionalidad, por lo que la Cámara considera la impugnación inadmisible.
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