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CASAS, ALEJANDRO HERNAN c/ DEHER S.A. Y OTRO s/DESPIDO

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que declaró la procedencia del despido, rechazó los agravios sobre normas de actualización monetaria y honorarios, y dispuso la aplicación del índice IPC del INDEC para los reajustes.

Despido Indemn


- Quién demanda: Alejandro Hernán Casas
- A quién se demanda: Deher SA y otros
- Qué se reclama: Reclamación por despido y cobro de indemnizaciones laborales; cuestionamiento de honorarios.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la procedencia del despido y la condena, declaró la inconstitucionalidad de las normas 23928 y 25561 en relación a la actualización monetaria, y dispuso la aplicación del IPC del INDEC con intereses del 3%. También fijó honorarios y costas en la instancia de alzada.
- Fundamentos principales: "La cuestión vinculada con la respuesta a las intimaciones del trabajador y el alegado apresuramiento al denunciar el vínculo ceden ante la conducta puesta de relieve por la a quo, que demuestran sin hesitación la ocurrencia de los hechos configurativos del supuesto previsto en el artículo 78 de la LCT; predecesores de la cesantía de la totalidad del personal afectado a las tareas que venían cumpliendo en la sede de la empresa cliente. La magistrada sostuvo que los dichos de los dicentes dieron cuenta de que no se permitió el ingreso a los trabajadores -entre ellos, el actor
- al establecimiento donde prestaban tareas, a lo cual –agregó
- el hecho de que ante la pérdida del cliente, la apelante procedió a desvincular a los trabajadores afectados. En ese marco, las manifestaciones en el escrito no logran conmover el temperamento adoptado en la instancia de grado, y la conducta de la empleadora demuestra la ocurrencia de los hechos configurativos del artículo 78 de la LCT. La sentencia de grado, en consecuencia, declara la procedencia de la indemnización y la condena." "Respecto a la ley 27.742, la Cámara consideró que las indemnizaciones agravadas no tienen naturaleza penal, sino que son resarcimiento por incumplimiento contractual en el marco laboral, por lo que no corresponde aplicar la ley más benigna de carácter penal." "Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en su parte que prohíben la actualización monetaria, y se dispuso que el reajuste del crédito se realice con el IPC del INDEC más un interés del 3% anual. La aplicación retroactiva fue desestimada por la norma del artículo 7 del CCyC." "Se dejó sin efecto la resolución anterior sobre honorarios y se regularon en la presente, en porcentajes sobre el monto de condena, en atención a las circunstancias económicas."

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