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MARTINEZ, YANINA ANDREA FLORENCIA c/ PROVINCIA ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo modificó la sentencia de primera instancia en lo que respecta a los intereses y accesorios sobre la condena, estableciendo una tasa de interés complementaria del 18% anual para reflejar la depreciación monetaria, y confirmó en lo demás la resolución.

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- Quién demanda: Yanina Andrea Florencia Martinez

¿A quién se demanda?

Provincia ART S.A.

¿Cuál es el objeto del reclamo?

Reclamo por accidente laboral y daños derivados, incluyendo intereses y accesorios.

¿Qué se resolvió?

La Cámara modificó la tasa de interés aplicable, estableciendo un interés complementario del 18% anual desde el nacimiento del crédito hasta el 31/12/2023, y hasta el 1/1/2024 se aplicará la tasa fijada en el Acta 2658. Se declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 respecto a la actualización monetaria y la indexación, en su parte que prohíben dichas prácticas, y se confirmó en lo demás la sentencia de primera instancia.

¿Cuáles son los fundamentos principales?

El tribunal consideró que, en un contexto de volatilidad monetaria y pérdida del valor adquisitivo de la moneda, resulta imperativo aplicar tasas de interés que compensen la depreciación y protejan el crédito alimentario del trabajador. Se fundamenta en precedentes y en la normativa constitucional y legal, destacando que la interpretación del art. 768 del Código Civil y Comercial en relación a los intereses debe ajustarse a la realidad económica, estableciendo una tasa adicional del 18% anual para reflejar de manera prudente la depreciación monetaria, hasta el 31/12/2023, y ajustando la misma en función de la evolución económica. La decisión apunta a evitar resultados confiscatorios y a garantizar la efectividad del derecho del trabajador sin causar desajustes económicos mayores. También se ratificó la regulación de honorarios y costas, proponiendo que las costas de alzada sean a cargo de la demandada y regulando los honorarios del tribunal en un 20%.

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