MENDEZ, PEDRO ISMAEL c/ LA GRECA HNOS. S.H. Y OTRO s/DESPIDO
La Cámara de Apelaciones en lo Laboral modificó parcialmente la sentencia de primera instancia, eximiendo de responsabilidad a la persona humana demandada, declarando la inconstitucionalidad de normas que prohibían la actualización monetaria y estableciendo un nuevo criterio de reajuste del crédito laboral, en atención a la naturaleza alimentaria del mismo y a la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561.
- Quién demanda: Pedro Ismael Mendez
- A quién se demanda: La Greca Hnos. S.H. y otro
- Qué se reclama: Despido y extensión de responsabilidad solidaria
- Qué se resolvió: La Cámara modificó la condena, eximiendo al Sr. La Greca, y declaró la inconstitucionalidad de las leyes que prohibían la actualización monetaria, estableciendo un índice de actualización del IPC del INDEC más un interés del 3% anual.
- Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia consideró justificado el despido indirecto por la incorrecta categorización del trabajador como Auxiliar A en lugar de Auxiliar B, conforme al CCT 130/75, y que dicha irregularidad constituía una injuria de tal magnitud que justificaba la extinción del vínculo. La Cámara, sin embargo, sostuvo que esa irregularidad, si bien válida para justificar el despido, no habilitaba la responsabilidad solidaria de la persona física La Greca, ya que no se acreditó que este actuara con dolo o fraude. Además, declaró la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en su parte que prohíben la actualización monetaria, por su afectación a derechos constitucionales y a la naturaleza alimentaria del crédito laboral. En cuanto a los intereses, se estableció un índice de actualización del IPC más un interés del 3% anual, remitiéndose a precedentes de la Sala. La sentencia también modificó las costas, dejando sin efecto las impuestas en primera instancia, y reguló honorarios en función de los nuevos montos.
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