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FUENTESECA RICARDO ALIPIO c/ TRANSPORTES SUR NOR C.I.S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - ACCION CIVIL

La Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la demanda por accidente laboral, en virtud de que la prueba no logró establecer la relación causal entre la incapacidad psíquica y las tareas de chofer, además de confirmar la imposición de costas y regular honorarios.

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- Quién demanda: Ricardo Alipio Fuenteseca
- A quién se demanda: Transportes Sur Nor C.I.S.A. y otro
- Qué se reclama: Resarcimiento por accidente laboral y incapacidad psíquica
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia que rechazó la demanda en todas sus partes, ratificando que la prueba no logró acreditar el nexo causal entre la incapacidad y las tareas laborales del actor. La prueba médica no demostró que las circunstancias estresantes invocadas por el actor tuvieran carácter invalidante, centrando el hecho que detonó la depresión en la pérdida del trabajo. Además, se confirmaron las costas en el orden causado y la regulación de honorarios en el 30% de lo resuelto en primera instancia. Fundamentos: "no tendrá acogida la queja de la accionante dirigida contra el rechazo del resarcimiento reclamado en el ámbito del derecho común, ya que a fin de subsanar la orfandad probatoria en la que concluyó la jueza de grado anterior en cuanto al nexo causal entre la incapacidad psíquica que padece y el trabajo de chofer de transporte colectivo de pasajeros, se limita a invocar fallos recaídos en otras actuaciones con elementos probatorios diversos y en la supuesta calificación de 'actividad estresante y riesgosa per se' que dogmáticamente afirma. La apelante omite poner en tela de juicio el fundamento central de la decisión que pretende revertir: que si bien la perita médica hizo referencia a circunstancias que el actor relata al inicio cuando describe situaciones estresantes, del informe se extrae que el hecho que detonó la depresión que padece Fuenteseca se centra en la pérdida de su trabajo al no haber obtenido el apto para continuar con sus tareas habituales, extremo que sella la suerte adversa de la pretensión ya que no se vincula con el carácter invalidante de las tareas."

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