Logo

FARIAS, LUIS ALBERTO c/ GALENO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

La Cámara de Apelaciones del Trabajo confirma la declaración de inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en sus partes pertinentes, y dispuso la aplicación del IPC y un interés del 3% anual para el reajuste del crédito, manteniendo la condena y las costas.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad leyes 23928 y 25561 Actualizacion monetaria Ipc Intereses Condena laboral Honorarios profesionales Reajuste crediticio Ley 27348 Ley de riesgos del trabajo.

Quién demanda: Luis Alberto Farias (actor) A quién se demanda: GALENO ART S.A. (aseguradora) Qué se reclama: Reclamó indemnización por accidente laboral, incluyendo reajuste del crédito y honorarios. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de las leyes 23928 y 25561 en relación con la prohibición de actualización monetaria y dispuso la aplicación del IPC y un interés del 3% anual hasta el pago efectivo. También mantuvo la condena y las costas, regulando honorarios profesionales en porcentajes sobre la condena. Fundamentos principales de la decisión: "En atención a la fecha de acaecimiento del infortunio: 15/06/16, no resultan aplicables en el caso las disposiciones de la ley 27348." "Se confirma para el presente caso la inconstitucionalidad de ambas normas -leyes 23928 y 25561
- en su parte pertinente y, en cuanto prohíben la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o repotenciación de deudas y disponer para el reajuste del crédito reconocido en las presentes actuaciones, la aplicación desde que cada suma fue debida, del Índice de Precios al Consumidor Nivel General que publique el INDEC, con más un interés puro del 3% anual por igual período, hasta el momento de su efectivo pago." "Ello implica que, si no resultare de aplicación el criterio establecido en este pronunciamiento para calcular los acrecidos sobre el capital de la condena, por resultar ello una reforma en perjuicio del apelante, deberá efectuarse la liquidación conforme a los términos de la sentencia de primera instancia y, si dicha suma superara el mencionado parámetro objetivo, se deberá considerar configurado el supuesto previsto en el primer párrafo del art. 771 del Código Civil y Comercial de la Nación, habilitando de tal modo el ajuste del importe de la condena al resultado que se obtenga por aplicación de dicho parámetro." "Se mantiene la distribución de costas y se regula honorarios en porcentajes sobre la condena, en atención a las circunstancias económicas y financieras actuales, con porcentajes del 14%, 12% y 6% para las diferentes intervenciones."

Buscá fallos judiciales y jurisprudencia relevante para tu caso

Accedé a la base de datos más completa de jurisprudencia argentina. Encontrá sentencias de todos los fueros y jurisdicciones, con análisis detallado y keywords relevantes.

Comenzar