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MAIDANA ROMAN c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó los agravios del organismo demandado en relación a la actualización de la prestación y la constitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241 y 27.541. La Sala sostuvo que la declaración de inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en caso de quita superior al 15%, es procedente, y que el diferimiento del art. 26 de la Ley 24.241 debe mantenerse para una valoración futura. También confirmó que los agravios respecto a la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 deben ser rechazados y que la sentencia se dictó bajo la vigencia de la Ley 27.423, confirmando las costas a la parte demandada. La disidencia del Dr. Fantini rechazó la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426, pero la mayoría la confirmó, manteniendo la decisión de grado.

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El actor demandó la actualización de su prestación previsional y cuestionó la constitucionalidad de diversas normas legales y resoluciones administrativas. La Cámara, en mayoría, confirmó la constitucionalidad de las leyes 24.463, 24.241 y 27.541, y la inaplicabilidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en casos de quita superior al 15%. Además, sostuvo que el diferimiento del art. 26 de la Ley 24.241 debe mantenerse para la etapa de ejecución. La mayoría rechazó los agravios respecto a la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09 y confirmó las costas a la parte demandada. La disidencia, por su parte, rechazó la constitucionalidad del art. 2 de la Ley 27.426. Fundamentos principales: la sentencia se basa en la doctrina de la CSJN, en particular en autos “Rapisarda”, y en la jurisprudencia que sostiene la inconstitucionalidad de topes en la merma del haber previsional superior al 15%, por ser confiscatorios. La decisión también se fundamenta en que la sentencia fue dictada en el marco de la Ley 27.423, y en que las cuestiones relativas a los reajustes y diferencias en los haberes deben ser resueltas en etapas futuras.

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