CELATI AGUSTIN ROBERTO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia de grado que rechazó la impugnación de la ANSeS respecto a la actualización del beneficio y la constitucionalidad de los artículos cuestionados, manteniendo la decisión y las costas.
- La parte demandada (ANSeS) interpuso recurso de apelación contra la sentencia que confirmó la improcedencia de su agravio respecto a la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) y la constitucionalidad de los artículos cuestionados.
- La Cámara analizó que la fecha de adquisición del beneficio es el 31/10/2013, en vigencia de la Ley 24.241, y que la apelante no acreditó que la ley 26.417 limite la actualización del beneficio a esa fecha, por lo que se dispone la aplicación del precedente “Quiroga, Carlos Alberto”.
- Se rechaza el agravio sobre la metodología de cálculo del haber inicial y se confirma que debe considerarse toda la historia aportada, conforme a la doctrina del Supremo Tribunal en “Makler, Simón”.
- Respecto a la constitucionalidad, se declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los términos del precedente “Rapisarda”, en caso de que la quita supere el 15%, y se confirma la inaplicabilidad del art. 14 punto 2) de la Resolución S.S.S. 6/09.
- Se rechaza el agravio sobre la aplicación de la Ley 27.423 y costas.
- La sentencia fue dictada en vigencia de la Ley 27.423, en línea con la doctrina de la CSJN en “Morales Blanca Azucena”.
- La Cámara confirma la sentencia de grado en todos sus términos y devuelve las actuaciones al juzgado de origen.
Fundamentos principales:
“Corresponde dejar establecido a los fines del dictado de la presente sentencia que la Fecha de Adquisición de Beneficio del actor es el 31/10/2013, en vigencia de la Ley 24.241. La demandada apela la actualización dispuesta para la PBU y la declaración de inconstitucionalidad de los arts. 9 de la ley 24.463 y 14 point 2) de la Resolución S.S.S. 6/09. Se opone a la aplicación del precedente “Makler” con relación a los aportes autónomos y a la forma en que se impusieron las costas. En cuanto a los aportes autónomos, se entiende que la metodología de cálculo debe considerar todos los años y categorías efectivamente aportadas, siguiendo la doctrina del “Makler”. La Cámara, en consecuencia, confirma la sentencia y rechaza los agravios en todos sus aspectos, declarando la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 en caso de que
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