SEPULVEDA MARIA ISABEL c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social revoca parcialmente la sentencia de grado y declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización prevista en el art. 3 de la Ley 27.426 para remuneraciones comprendidas entre 1991 y 2009, ordenando el reajuste de la prestación a enero de 2021 utilizando el índice ISBIC dispuesto por la CSJN en autos “Elliff” y “Blanco”. Además, ordena la diferencia en movilidad para enero y febrero 2021 y confirma en lo demás la sentencia apelada.
- Quién demanda: María Isabel Sepulveda
¿A quién se demanda?
ANSES
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reajuste de la prestación previsional, actualización de remuneraciones y diferencias por movilidad en enero y febrero de 2021.
¿Qué se resolvió?
La Cámara revoca parcialmente la sentencia de primera instancia, declara la inconstitucionalidad de la metodología de actualización del art. 3 de la Ley 27.426, y ordena al organismo demandado que reajuste la prestación a enero de 2021 conforme al índice ISBIC, además de ordenar el pago de diferencias en movilidad en enero y febrero de 2021. Confirma en lo demás la sentencia en cuanto a los demás puntos.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La Sala consideró que la metodología de actualización prevista en la ley 27.426 es inconstitucional por afectar el carácter de ley de presupuesto y generar una disminución confiscatoria de los haberes. Se remite a los precedentes “Elliff” y “Blanco” de la CSJN, que establecen que para las remuneraciones anteriores a marzo de 2009, se debe aplicar el índice ISBIC, en tanto que para posteriores, el mecanismo de la ley 27.426. Además, se rechazan los agravios respecto a la PBU por no existir limitación temporal en la jurisprudencia del Tribunal Supremo sobre actualización del beneficio, y se confirma la decisión respecto a los decretos de movilidad en 2021.
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