AGUILERA ALBERTO ALEJANDRO c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que dispuso la actualización de la prestación universal y declaró la inconstitucionalidad de ciertos artículos de leyes previsionales, rechazando los agravios del organismo y confirmando la decisión de grado.
- Quién demanda: Alberto Alejandro Aguilera
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios en la prestación previsional, actualización de la PBU, declaración de inconstitucionalidad de artículos legales, y aspectos relacionados con impuestos a las ganancias y costas.
- Qué se resolvió: La Sala confirmó la sentencia de grado, rechazando los agravios del organismo demandado, y declaró la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los términos del precedente “Rapisarda”, por considerar que la aplicación de topes en los haberes previsionales generó una quita superior al límite de confiscatoriedad del 15%. Además, se rechazaron los agravios relacionados con la metodología de cálculo de aportes autónomos y la actualización de la PBU. La decisión se fundamenta en que no surge que la normativa cuestionada en la adquisición del beneficio limitara la actualización y que la jurisprudencia del Tribunal Supremo no establece tal restricción. La Cámara también consideró que la aplicación de los topes generó un perjuicio confiscatorio en los haberes y que la normativa derogada en la etapa de adquisición del beneficio hacía abstracto pronunciarse sobre ella.
- Fundamentos principales:
“Resulta comprobado el perjuicio concreto que ocasionó la aplicación del sistema de topes durante los períodos a que se refieren los agravios del organismo previsional, en medida tal que la merma del haber resulte confiscatoria de acuerdo con la doctrina del Tribunal de Fallos: 307:1985; 312:194, entre otros”.
“La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463, en los supuestos en que en la etapa de liquidación se acredite que la aplicación de los topes sobre el haber previsional del actor genera una quita superior al 15%”.
“En cuanto a la actualización de la PBU, del precedente ‘Quiroga’ no surge que la Corte haya limitado la actualización a una fecha determinada de adquisición del beneficio”.
“Las costas de la alzada son por su orden, en atención a la naturaleza del recurso”.
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