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GIOVANNINI JUAN CARLOS c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS

La Cámara Federal de la Seguridad Social confirmó la sentencia que rechazó la actualización de la Prestación Básica Universal, señalando que la cuestión debe ser analizada en la liquidación de la sentencia para determinar si la insuficiente actualización resulta confiscatoria, basándose en la jurisprudencia del precedente "Quiroga, Carlos Alberto".

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Quién demanda: Juan Carlos Giovannini A quién se demanda: ANSES Qué se reclama: Reajuste de la prestación, en particular la actualización de la Prestación Básica Universal (PBU) en el marco del beneficio de seguridad social. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de grado que rechazó el reclamo de actualización de la PBU y dispuso que, en la liquidación definitiva, se analizará si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del haber inicial en relación con la situación de los activos. Fundamentos principales: "El Alto Tribunal de la Nación en la sentencia pronunciada en la causa 'Quiroga, Carlos Alberto c/ ANSeS s/ Reajustes Varios' (Fallos 337:1277), puso particular énfasis en el carácter integral de los beneficios de la seguridad social (C.N. art. 14 bis): 'aspecto del que es parte esencial –aclaró– la correcta fijación del monto inicial de los haberes, pues de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos' (Considerando Nº 9). Bajo el influjo de tal exégesis constitucional, el Tribunal consideró que a los fines de una solución razonable, debía considerarse qué incidencia tenía la ausencia de incremento de la PBU sobre el total del haber inicial, y si esa merma resultaba confiscatoria. La sentencia señala que 'el análisis sobre la suma final a la que ascendería la PBU, deberá efectuarse al tiempo de practicarse la liquidación de la sentencia, ocasión en la cual recién se podrá determinar si la insuficiente actualización produce una disminución confiscatoria del total del haber inicial, en relación con la situación de los trabajadores activos' (considerando Nº 10). Por ello, la decisión consiste en confirmar la sentencia de grado, dejando pendiente el análisis en la etapa de liquidación, sin pronunciarse sobre otras cuestiones. Se remarca que los jueces no están obligados a decidir todas las alegaciones, sino solo las que sean decisivas para resolver el litigio."

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