HERRERA RAMONA MIRTA c/ ANSES s/REAJUSTES VARIOS
La Cámara Federal de la Seguridad Social confirma la sentencia de grado que resolvió la redeterminación de la Prestación Básica Universal en línea con los precedentes y doctrinas constitucionales, rechazando los agravios de la parte demandada y manteniendo la aplicación de los índices y criterios establecidos para evitar la confiscatoriedad y garantizar la protección del haber inicial del actor.
- Quién demanda: Ramona Mirta Herrera
- A quién se demanda: ANSES
- Qué se reclama: Reajustes varios y actualización de la prestación previsional, específicamente la Prestación Básica Universal (PBU).
- Qué se resolvió: La Sala confirma la sentencia de grado que dispuso la redeterminación de la PBU aplicando los índices del precedente “Badaro” y otros, y declara la inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 cuando la reducción supera el 15%, en caso de que se acredite que la merma es confiscatoria. Además, se mantiene el diferimiento del art. 26 de la Ley 24.241 para la ejecución de sentencia.
Fundamentos:
"El carácter integral de los beneficios de la seguridad social exige una correcta fijación del monto inicial de los haberes, ya que de otro modo no podría mantenerse una relación justa con la situación de los activos (Considerando Nº 9). La incidencia de la insuficiente actualización de la PBU sobre el total del haber inicial debe analizarse en la liquidación, verificando si la quita resulta confiscatoria, en cuyo caso se deberá redeterminar para alcanzar la justa proporción (Considerando Nº 10). La Corte Suprema en el precedente “Quiroga” estableció que la suma final de la PBU debe considerarse en la liquidación, aplicando los índices del precedente “Badaro” y los aumentos legales correspondientes (Fallos 337:1277). La inconstitucionalidad del art. 9 inc. 3) de la Ley 24.463 se declara cuando la merma supera el 15%, conforme a la doctrina del Tribunal en Fallos 307:1985; 312:194. Se confirma además la utilización de la fórmula establecida en autos “MARINATI” para verificar la confiscatoriedad."
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