BALBASTRO, EDUARDO CESAR Y OTROS c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de las normas que gravan las haberes previsionales con el impuesto a las ganancias, considerando la vulnerabilidad de los jubilados, y ordena el reintegro de las sumas retenidas, con intereses desde la interposición de la demanda.
Quién demanda: Eduardo Cesar Balbastro y otros A quién se demanda: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de los arts. 2, inc. c del art. 23, del inc. c del art. 89, del inc. c del art. 81 y del art. 90 de la ley 20.628, actualizada por leyes 27.346, 27.430, 27.743, y orden de reintegro de las sumas retenidas por el impuesto a las ganancias sobre haberes previsionales, más intereses. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la declaración de inconstitucionalidad de las normas impugnadas y ordenó a la AFIP que reintegre las sumas retenidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales de los actores, que no se encuentren alcanzadas por el plazo de prescripción, con intereses desde la fecha de interposición de la demanda. Fundamentos principales de la decisión: "Los jueces consideraron que la vulnerabilidad de los actores, en su condición de jubilados, debe ser protegida prioritariamente por la Constitución Nacional, en línea con el precedente 'García' (Fallos: 342:411), que establece que 'la sola capacidad contributiva como parámetro para el establecimiento de tributos a los jubilados, pensionados, retirados o subsidiados, resulta insuficiente si no se pondera la vulnerabilidad vital del colectivo concernido'. La sentencia destacó que 'la falta de consideración de esta circunstancia como pauta de diferenciación tributaria supone igualar a los vulnerables con quienes no lo son, desconociendo la incidencia económica que la carga fiscal genera en la formulación del presupuesto de gastos que la fragilidad irroga, colocando al colectivo considerado en una situación de notoria e injusta desventaja'. Además, resaltó que 'la estructura de la ley termina por subcategorizar a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a la realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo'." "Asimismo, la sala analizó los antecedentes jurisprudenciales en causas similares en las que se declaró la inconstitucionalidad de normas del impuesto a las ganancias que gravan a jubilados vulnerables, confirmando la necesidad de un trato diferenciado que proteja la vulnerabilidad, en consonancia con la doctrina del precedente 'García'." "Respecto a la devolución, se ordenó que incluya todas las retenciones indebidas en concepto de impuesto a las ganancias sobre los haberes previsionales, sin límites de tiempo, salvo
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