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COFCO ARGENTINA SA c/ EN-AFIP-DGI s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que rechazó la reclamo de Cofco Argentina SA contra AFIP, fundamentando que la prueba producida no logró desvirtuar la incapacidad operativa de los proveedores cuestionados, y sostuvo que la exigencia de demostrar la capacidad económica y operativa en ese contexto resulta irrazonable y arbitraria.

Iva Creditos fiscales Proveedores Capacidad operativa Fiscalizacion Resolucion afip 125/2018 Proceso de conocimiento Incapacidad economica Prueba documental Apelacion.


- Quien demanda (Actor): Cofco Argentina SA Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) Objeto: Revisión de la resolución n° 125/2018 que rechazó el reclamo de devolución del IVA por operaciones de exportación, en base a la supuesta irregularidad de los proveedores utilizados. Decisión: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia que desestimó la demanda, considerando que la prueba producida no logró demostrar la capacidad operativa y económica de los proveedores cuestionados, y que la carga de la prueba no recae en el Fisco si se cumplen los requisitos formales. Fundamentos: "La firma actora debía demostrar que, más allá del cumplimiento de los requisitos formales, las operaciones de las compras de granos fueron realizadas con proveedores legítimos. Sin embargo, la prueba producida no logró desvirtuar las conclusiones de los informes fiscalizadores que evidenciaron la incapacidad operativa de los proveedores." "La documentación aportada por la actora no resulta medida de prueba idónea para demostrar la solvencia operativa y/o económica de los proveedores, pues en todo caso, acreditan el circuito de pagos y requisitos formales." "La Corte Suprema ha señalado que resulta inaceptable que el contribuyente pretenda recuperar el IVA sin acreditar la existencia de operaciones genuinas y sin que exista un vínculo directo entre los hechos fiscalizados y los créditos fiscales cuestionados." "La exigencia de demostrar la capacidad económica y operativa de los proveedores al momento de las operaciones excede las obligaciones legales del contribuyente, y corresponde al organismo fiscal verificar tales aspectos." "Los informes de fiscalización, que señalaron irregularidades y la condición de apócrficos de los proveedores, no fueron controvertidos eficazmente por la actora." "La inclusión o no en la base APOC no puede soslayar la realidad de la imposibilidad de realizar las operaciones con los proveedores cuestionados." "Por todo ello, la prueba producida no alcanza a demostrar la veracidad de las operaciones y, en consecuencia, debe mantenerse la decisión administrativa que rechazó el reclamo."

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