VOLKSWAGEN ARGENTINA SA (TF 68118052-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirmó la decisión que favorece a Volkswagen Argentina en la devolución de impuestos, considerando que la omisión en declarar la ventaja arancelaria no justifica mayor gravamen y que la acción de repetición procede.
El actor, Volkswagen Argentina, promovió un reclamo de repetición de derechos de importación abonados en demasía, relativo a varias importaciones de piezas y componentes sujetas a beneficios arancelarios por el Acuerdo de Alcance Parcial de Complementación Económica n° 14, que establecía una reducción de la alícuota al 2%. La sentencia de primera instancia hizo lugar al reclamo, considerando que la omisión de declarar la ventaja no implicaba un enriquecimiento sin causa y que la clasificación correcta de las mercancías permitía acceder al beneficio. El Tribunal Fiscal revocó esa resolución y rechazó la acción, pero la Cámara la confirmó, resaltando que la omisión en declarar la ventaja no podía interpretarse con rigor extremo que impida la restitución. Además, se confirmó la aplicación de intereses a la tasa pasiva promedio del Banco Central desde la fecha del reclamo, en línea con precedentes y la normativa vigente. Fundamentos principales: "En la medida en que no se halla controvertido en autos que las mercaderías estaban negociadas por el Régimen de Política Automotriz, que eran originarias de países extrazona y que el Fisco no le reprochó la falta de inscripción en el Régimen de Productores, no se advierten razones para negarle a las referidas operaciones el beneficio de hallarse gravadas con la alícuota reducida al 2%, conforme a la Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda n° 497/04 y modificatorias. La omisión de declarar en el sistema informático el código de la ventaja 'REGARTES2' no puede ser interpretada con tal rigor que implique el desconocimiento de un régimen preferencial al que la parte tenía derecho a acceder, ni justifica el cobro de tributos en una medida mayor a la debida." "En cuanto a los intereses, corresponde adicionar a las sumas en restitución los intereses devengados a partir del 24 de enero de 2011, en línea con la doctrina de la Corte Suprema y las resoluciones administrativas, aplicando la tasa pasiva promedio publicada por el Banco Central."
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