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GAIMAN S.A.I.C.F.I (EX NOAVIAL SA) c/ EN-DNV-RESOLS 405/99 Y 777/01 s/CONTRATO OBRA PUBLICA

La Cámara Contencioso Administrativo Federal - Sala III confirmó los honorarios profesionales en la causa relacionada con el contrato de obra pública, considerando la naturaleza, resultado, monto del asunto y la calidad de la tarea. Además, estableció los honorarios del Dr. Carlos Alberto Alvarado en $35.000 y de los Dres. Martín Rafael Ymaz Videla y Esteban Matías Ymaz Videla en $66.940, distribuidos según la regulación apelada, y recordó la posibilidad de adicionar la alícuota del IVA en caso de acreditar la condición de responsable inscripto.

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- Actor: Gaiman S.A.I.C.F.I (Ex Noavial S.A.)
- Demandado: En-Dnv
- Objeto de la demanda: Reclamación de honorarios profesionales y regulación de emolumentos en relación con la causa de contrato de obra pública.
- Qué se resolvió: La Sala confirmó la regulación de honorarios fijada en primera instancia y en alzada, justificando la decisión en la naturaleza, resultado y monto del asunto, así como en la calidad y eficacia de la tarea profesional. Fundamentos: La Sala resaltó que los emolumentos deben traducir una justa retribución compatible con la dignidad en el ejercicio profesional, como lo establece el art. 14 bis de la Constitución Nacional. La decisión se fundamenta en que, en casos de monto exiguo o sin monto, los honorarios deben mantenerse en consonancia con la tarea realizada y la etapa cumplida. Se señaló que los honorarios del Dr. Carlos Alberto Alvarado se fijaron en $35.000, y los de los Dres. Ymaz Videla en conjunto en $66.940, en base a las pautas del arancel de abogados y procuradores y la liquidación aprobada. La Sala también aclaró que no resulta aplicable el mínimo del art. 58 inc. b) de la ley 27423, ya que se refiere exclusivamente a procesos de ejecución, y en este caso, la regulación se realizó conforme a la normativa vigente y la naturaleza del proceso. Además, se informó que si los profesionales acreditan su condición de responsables inscriptos en IVA, se deberá adicionar la alícuota correspondiente.

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