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BOEHRINGER INGELHEIM SA c/ EN-AFIP-DGA-SIGEA 13289-11000-2018 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO

La Cámara Federal confirmó la sentencia que hizo lugar a la demanda y reconoció el derecho del actor a la devolución de derechos de importación, argumentando que la exención prevista en la Ley N° 25.590 alcanza al medicamento “Sifrol” en su forma de sal, conforme a la letra de la norma y la finalidad de garantizar el acceso a medicamentos en emergencia sanitaria.

Recurso de apelacion Ley 25.590 Exencion aduanera Medicamentos Pramipexol Clasificacion arancelaria Importacion Salud publica Interpretacion normativa Derecho tributario

Quién demanda: Boehringer Ingelheim S.A. A quién se demanda: AFIP-DGA-SIGEA Qué se reclama: Reintegro de 12.165,92 pesos por derechos de importación, asociados al despacho “Sifrol” (Pramipexol Diclorhidrato Monohidrato), tras la declaración de que dicho producto debía estar exento según la Ley N° 25.590. Qué se resolvió: La Cámara confirmó la legalidad de la exención, considerando que la ley incluía expresamente al “Pramipexol” en la posición arancelaria 3004.90.79, sin distinciones respecto a su forma de presentación o clasificación en el SIM. La interpretación restrictiva del aduanero, que excluyó al “Sifrol”, fue considerada contraria a la letra y finalidad de la norma, y se ordenó el reintegro de los tributos pagos. Fundamentos principales de la decisión: "En la Ley n° 25.590, en cuanto aquí interesa, eximió del pago de derechos de importación a productos destinados al diagnóstico y tratamiento de la salud humana, incluyendo en el Anexo I la posición arancelaria 3004.90.79, donde siempre se incluyó el ‘Pramipexol’. La ley no hizo distinciones respecto a las diferentes formas del principio activo, por lo que todo producto que contenga pramipexol, en cualquiera de sus presentaciones, debe considerarse alcanzado por la exención. La interpretación restrictiva del aduanero, que restringió la aplicación del beneficio a productos en la codificación 3004.90.79.908 P, no encuentra respaldo en la letra de la norma ni en su finalidad. La presencia farmacéutica y clínica del ‘Pramipexol’ en su forma de sal no implica que el producto no esté alcanzado por la exención, pues la ley no realiza distinción alguna en ese sentido."

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