ACEVEDO, JUAN FLORENCIO c/ EN-AFIP-LEY 20628 s/PROCESO DE CONOCIMIENTO
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 en el caso de un jubilado vulnerables y ordena el reintegro de las sumas retenidas, basándose en la vulnerabilidad del actor y precedentes jurisprudenciales.
- Quién demanda: Juan Florencio Acevedo
- A quién se demanda: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Qué se reclama: Declaración de inconstitucionalidad de artículos de la Ley 20.628 que justifican la aplicación del impuesto a las ganancias sobre sus haberes previsionales, y el reintegro de las sumas retenidas más intereses.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la inconstitucionalidad de los artículos de la ley y ordenó el reintegro de las sumas retenidas, considerando que el actor, un adulto mayor en situación de vulnerabilidad, integra un colectivo protegido constitucionalmente.
- Fundamentos principales:
"la naturaleza de los derechos que se hallan en juego y repararse en que el actor integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 6 de mayo de 2021 en la causa CSS 23339/2009/CS1 García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios (Fallos: 344:983)... La estructura tipificada por el legislador (hecho imponible, deducciones, base imponible y alícuota) termina por subcategorizar mediante un criterio estrictamente patrimonial a un universo de contribuyentes que, de acuerdo a una realidad que la Constitución obliga a considerar, se presenta heterogéneo."
"las modificaciones que introdujo la ley 27.617 no altera el criterio jurisprudencial sustentado en los pronunciamientos citados en el considerando precedente, porque estuvieron sostenidas en criterios estrictamente patrimoniales, que no revelan un tratamiento diferenciado para la tutela de las personas jubiladas y en condiciones de vulnerabilidad, por ancianidad o por enfermedad, que conjugue dicho factor con la capacidad contributiva potencial."
"en este contexto, la sala ponderó que debe tenerse en cuenta la naturaleza de los derechos que se hallan en juego y repararse en que el actor integra un grupo vulnerable con preferente tutela constitucional, en los términos del artículo 75, inciso 23, de la Constitución Nacional y del pronunciamiento dictado por la Corte Suprema el 6 de mayo de 2021 en la causa CSS 23339/2009/CS1 García Blanco Esteban c/ ANSeS s/ reajustes varios... Por tanto, dado que la situación de vulnerabilidad del actor se encuentra debidamente acreditada, ya que es una adulto mayor retirado, debe confirmarse la declaración de inconstitucionalidad."
8. PAL
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