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La Cámara confirmó los honorarios fijados en la resolución apelada, rechazando la apelación por considerar que sólo fueron apelados por bajos, y mantuvo la decisión inicial. El Tribunal destacó la naturaleza y resultado del asunto, la calidad y eficacia de la tarea profesional, y la etapa cumplida, declarando la causa como de puro derecho el 6/8/2024. La firma del juez Fernández fue en calidad de Juez de Cámara, y la firma del juez Morán en representación del tribunal en virtud de vacantes.

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- La Cámara Contencioso Administrativo Federal
- Sala III confirmó los honorarios profesionales fijados en la resolución de primera instancia.
- La parte apelante argumentó que los honorarios eran bajos, pero la Cámara consideró que la apelación no prosperaba en ese aspecto.
- La causa se declaró de puro derecho el 6/8/2024, y la resolución fue apelada únicamente en relación a los honorarios, que la Cámara mantuvo, entendiendo que sólo fueron apelados por bajos.
- La decisión se fundamentó en que la etapa procesal cumplida y la naturaleza del asunto justifican la confirmación de los honorarios, y que la apelación no modificaba la decisión inicial.
- La resolución fue firmada por el juez Fernández, en calidad de Juez de Cámara, y por el juez Morán, en representación del tribunal ante vacantes.

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