ZAS, MARIANO EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, en consonancia con precedentes y la normativa vigente, y dispuso su liquidación desde dos años anteriores a la demanda.
¿Quién es el actor?
Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
¿A quién se demanda?
Estado Nacional
¿Cuál es el objeto del reclamo?
Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (Decreto 2140/13) desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
¿Qué se resolvió?
La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento, además de su liquidación retroactiva. Se fundamentó en la jurisprudencia consolidada, incluyendo la causa “Miers” (sentencia del 28 de julio de 2020), y la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Ramirez” (Fallos: 335:2275). También se sostuvo que el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó el suplemento a partir del 1° de abril de 2022, por lo que el reconocimiento debe ser liquidado en función de los lineamientos del máximo tribunal.
¿Cuáles son los fundamentos principales?
La sentencia de primera instancia fue correcta y la jurisprudencia consolidada respalda el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento, por lo que no existió motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Además, se confirmó que corresponde imponer las costas a la parte demandada. La sentencia se fundamenta en que “el suplemento reconocido debe ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa ‘Ramirez’ (Fallos: 335:2275)”, y que “el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento ‘por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria’”. La sentencia también destaca que la parte actora tiene derecho a la liquidación retroactiva, dado que el carácter remunerativo y bonificable fue reconocido por la jurisprudencia. Disidencias no se mencionan en la sentencia.
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