ZAS, MARIANO EZEQUIEL c/ EN - M SEGURIDAD - PSA - DTO 2140/13 s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG
La Cámara Contencioso Administrativo Federal confirma la sentencia que reconoció el carácter remunerativo y bonificable del suplemento por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria, en consonancia con precedentes y la normativa vigente, y dispuso su liquidación desde dos años anteriores a la demanda.
- Quien demanda: Personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA)
- A quién se demanda: Estado Nacional
- Qué se reclama: Reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento “por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria” (Decreto 2140/13) desde los dos años anteriores a la presentación de la demanda.
- Qué se resolvió: La Cámara confirmó la sentencia de primera instancia, que hizo lugar a la demanda y ordenó el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento, además de su liquidación retroactiva. Se fundamentó en la jurisprudencia consolidada, incluyendo la causa “Miers” (sentencia del 28 de julio de 2020), y la jurisprudencia de la Corte Suprema en la causa “Ramirez” (Fallos: 335:2275). También se sostuvo que el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó el suplemento a partir del 1° de abril de 2022, por lo que el reconocimiento debe ser liquidado en función de los lineamientos del máximo tribunal.
- Fundamentos principales: La sentencia de primera instancia fue correcta y la jurisprudencia consolidada respalda el reconocimiento del carácter remunerativo y bonificable del suplemento, por lo que no existió motivo para apartarse del principio objetivo de la derrota. Además, se confirmó que corresponde imponer las costas a la parte demandada. La sentencia se fundamenta en que “el suplemento reconocido debe ser liquidado de conformidad con los lineamientos establecidos por el Máximo Tribunal en la causa ‘Ramirez’ (Fallos: 335:2275)”, y que “el artículo 15 del decreto 142/2022 derogó a partir del 1° de abril de 2022 el suplemento ‘por exigencia del servicio de seguridad aeroportuaria’”. La sentencia también destaca que la parte actora tiene derecho a la liquidación retroactiva, dado que el carácter remunerativo y bonificable fue reconocido por la jurisprudencia. Disidencias no se mencionan en la sentencia.
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