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ACEITERA GENEAL DEHEZA SA (TF 51849427-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO

La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo revoca la sentencia de primera instancia, declara la nulidad del Decreto 793/18 y reconoce el derecho de la actora a obtener el reintegro de los derechos de exportación abonados sin causa, con intereses, en virtud de la inconstitucionalidad del decreto.

Recurso de apelacion Inconstitucionalidad Derechos de exportacion Decreto 793/18 Reserva de ley Tributario Nulidad Intereses Constitucionalidad Tribunal fiscal

La actora, ACEITERA GENEAL DEHEZA SA, demanda el reintegro de 834.911,72 pesos en concepto de derechos de exportación pagados en demasía, relacionados con el permiso de embarque 18 057 EC01 008695 F, oficializado el 9 de noviembre de 2018. La sentencia de primera instancia rechazó el reclamo basándose en la doctrina del Tribunal Fiscal de la Nación que interpretó que las cuestiones eran sustancialmente iguales a las analizadas en un acuerdo plenario del 26 de abril de 2022, que estableció que el Tribunal Fiscal no puede declarar la inconstitucionalidad de una ley en un caso concreto, y que el Poder Ejecutivo podía establecer derechos de exportación en virtud del artículo 755 del Código Aduanero. La Cámara de Apelación revoca esa decisión, considerando que la doctrina del Tribunal Fiscal no resulta jurídicamente clara ni consistente, y que la fijación del derecho de exportación mediante decreto sin ley viola el principio de reserva de ley en materia tributaria, en particular por la delegación del Poder Ejecutivo en el artículo 755 del Código Aduanero que no cumplió los requisitos constitucionales. La Cámara declara la nulidad del Decreto 793/18 y reconoce el derecho de la actora a la devolución de los derechos abonados, con los intereses correspondientes, además de incluir que los intereses devengados desde el momento de la devolución deberán calcularse a la tasa pasiva promedio, y que a partir del 1° de septiembre de 2022, se aplicará la tasa prevista en la Resolución N° 559/2022 del Ministerio de Economía. La decisión se sustenta en la protección del principio de legalidad y reserva de ley, y en la jurisprudencia de la Corte Suprema en Fallos 337:388.

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