GRUNEISEN, RICARDO ARTURO c/ EN-AFIP-DISP 5/22 s/DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal confirmó la nulidad de la resolución de AFIP que denegó la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias, considerando que la pérdida de la residencia en Uruguay se produjo el 27 de octubre de 2020, y que la comunicación de dicha pérdida, realizada en noviembre de 2020, no puede condicionar los efectos jurídicos de la misma.
- Actor: Ricardo Arturo Gruneisen
- Demandado: Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP)
- Objeto de la demanda: Nulidad de la resolución que denegó la baja retroactiva en el Impuesto a las Ganancias.
- Decisión del tribunal: La Cámara hizo lugar a la demanda, anulando la resolución administrativa, y confirmó que la pérdida de la condición de residente ocurrió el 27 de octubre de 2020, con efectos desde el 1° de noviembre de 2020, en línea con el artículo 117 de la Ley de Impuesto a las Ganancias.
- Fundamentos principales: La pérdida de la residencia en Uruguay se acreditó mediante autorización oficial y la actualización del domicilio fiscal en la AFIP, en concordancia con la jurisprudencia de la Corte Suprema que establece que la pérdida de la residencia opera de pleno derecho en el momento en que ocurre la causal, sin necesidad de comunicación formal previa. La normativa reglamentaria, en particular las Resoluciones Generales AFIP N° 2322/07 y 4236/18, no puede alterar o condicionar la fecha efectiva prevista en la ley, que es el momento en que se produce la causal. Se destaca que la comunicación tardía no afecta los efectos jurídicos de la pérdida de la residencia, y que la negativa de AFIP carece de sustento legal por exceder sus facultades reglamentarias. También se rechazaron las costas del recurso por aplicación del principio de derrota.
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