LEMPRIERE SA (TF 34317-A) c/ DGA s/RECURSO DIRECTO DE ORGANISMO EXTERNO
La Cámara Federal de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo confirma la decisión que revoca la resolución del Tribunal Fiscal de la Nación, estableciendo que la normativa vigente en el momento de la exportación amparó la liquidación del derecho de exportación del 5% para mercaderías orgánicas, en lugar del 10% establecido por el Decreto n° 509/07, y deja sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia.
La firma exportadora demandó la revisión de una liquidación aduanera que le aplicó un derecho de exportación del 10% en lugar del 5% para mercaderías orgánicas, alegando que la normativa anterior seguía vigente y que el sistema informático le permitió validar la alícuota reducida. La Cámara sostuvo que el Decreto n° 509/07 no derogó expresamente la Resolución n° 160/02 y que, en virtud de la interpretación de la normativa y la jurisprudencia consolidada, la alícuota del 5% seguía siendo aplicable en el momento del hecho imponible. Se invocó la doctrina de Fallos 284:232 y precedentes que avalan la validez del pago realizado por error en la liquidación. La Cámara confirmó que la normativa vigente al momento de la exportación favoreció la liquidación del 5%, y que no había dolo o culpa grave del contribuyente. Además, dejó sin efecto la regulación de honorarios en primera instancia y difirió su regulación para la instancia de esta apelación.
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